Carta Organica



CARTA ORGANICA

C.C. - A.R.I.

SANTA CRUZ


PARTIDO COALICION CIVICA - AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ


       
CAPITULO  I. DEL PARTIDO.
                                          
ARTICULO 1: El Partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (C.C. - A.R.I.) de la Provincia de Santa Cruz, es una asociación voluntaria de mujeres y hombres procedentes de distintas corrientes políticas y culturales que hunden sus raíces en la rica historia de las luchas populares de nuestro país y que coinciden en el objetivo de alcanzar una plena democratización del Estado y la sociedad, en base a la igualdad de derechos y la justa distribución de la riqueza entre los ciudadanos, cuyos propósitos están definidos en su Declaración de Principios, bases y en un todo de acuerdo con esta Carta Orgánica y que reúnan los requisitos exigidos por las Leyes 23298, 26.571, sus modificatorias, y su autoridad de aplicación.


ARTICULO 2: El Partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria realiza sus actividades a través de métodos democráticos y legales, y se distingue tanto por su nombre como por los lemas y emblemas que se definan en el orden nacional. La sigla partidaria rezará el texto “C. C. – ARI”  

ARTICULO 3: El domicilio legal se fija en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.-

ARTICULO 4: Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:
a) Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.
b) Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos especificados por esta Carta Orgánica.
c) Respeto al disenso y reconocimiento de los derechos de las minorías.
d) En la integración de sus órganos de gobierno, representación y resolución, y al postular candidatas y candidatos plurinominales, el partido garantizará  que ningún género cuente con una representación mayor al 70 por ciento.
e) Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.
f) Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades.
g) En el partido nadie podrá ser excluido o discriminado por motivos de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.
h) El respeto a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión en el seno del partido de cada uno se sus integrantes. Se garantiza la total libertad de discusión interna.
i)        Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en la presente.


CAPITULO II. DE LOS AFILIADOS.

ARTICULO 5: Podrán ser afiliados las mujeres y varones mayores de 18 años que adhieran a la Declaración de Principios, se encuentren debidamente inscriptos en el padrón electoral de la Provincia de Santa Cruz y cumplan con las formalidades previstas por esta Carta Orgánica y lo dispuesto por las Leyes 23.298, 26.571 y sus modificaciones, vigentes en la materia.

ARTICULO 6: Todos los afiliados al Partido tendrán los mismos derechos y deberes y ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica, debiendo orientar sus actividades de acuerdo con los principios éticos y programáticos así como con las normas por ella fijadas.

ARTICULO 7: Son derechos del afiliado:

a) Participar en la elaboración y la aplicación de la política partidaria, votando en las reuniones de las instancias en las que participe.
b) Presentar su punto de vista con relación a cualquier asunto.
c) Manifestarse internamente sobre decisiones partidarias.
   d) Organizarse en corrientes internas para defender determinadas posiciones políticas.
e) Exigir a las respectivas instancias partidarias orientación, formación e información.
f) Ser informado de las resoluciones, publicaciones y demás documentos partidarios.
g) Votar y ser votado para la composición de las instancias y órganos del Partido.
h) Denunciar irregularidades.
i) Defenderse de acusaciones o sanciones  recibidas. Tiene el más amplio derecho de defensa, en los procesos que se le abran por faltas a la disciplina partidaria y podrá estar presente ante cualquier instancia en la que se esté analizando su conducta.
j) Que toda denuncia en su contra, sea dirigida exclusivamente al Tribunal de Ética siempre mediante documento escrito.
k) Que con motivo de ser investigado o procesado por inconducta partidaria, no se haga público el caso hasta  que emita dictamen del organismo correspondiente.
l) Dirigirse directamente y por escrito a las instancias correspondientes.

ARTICULO 8: Son deberes del afiliado:

a) Participar de las actividades del Partido, difundir las ideas y propuestas partidarias.
b) Combatir toda manifestación de discriminación con relación a raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social. Económica o cualquier circunstancia que implique distinción exclusión restricción o menoscabo.
c) Comparecer cuando sea convocado por